
Preguntas Frecuentes SASISOPA
¿Cuál es el criterio para evaluar el cumplimiento de los informes (semestral y de evaluación de resultados)?
Los procedimientos ASEA-00-026 (Informes semestrales de cumplimiento del Programa de Implementación del Sistema de Administración) y ASEA-00-027 (Informe anual de desempeño), son procedimientos obligatorios, por lo que la Agencia revisa el cumplimiento en tiempo y forma por parte del Operador (Regulado). Por tratarse de un Procedimiento de Notificación y con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Agencia está facultada para prevenir, por una sola vez, en un plazo de 10 días hábiles. El contenido del informe semestral debe estar apegado al avance en la implementación de su sistema a través del cumplimiento del programa de implementación, así como la información requerida a través del ANEXO IV apartado B, y el cumplimiento del informe anual de desempeño a partir de lo establecido en el ANEXO V. Ambos establecidos en la DACG de SASISOPA y su Convenio Modificatorio (Diario Oficial de la Federación 04-05-20).
¿Puede autorizarse un SASISOPA sin el Protocolo de Respuesta (PRE)?
y ¿en virtud de qué ley y/o preceptos legales debe el Operador (Regulado) someter el PRE a la aprobación de la Agencia?
En la gestión de SASISOPA uno de los requisitos indispensables para obtener la Autorización se señala en la fracción III del artículo 17 del ACUERDO por el que se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Gestión de la Seguridad Industrial, Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional y Protección Ambiental, aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos, de fecha 4 de mayo de 2020 (Diario Oficial de la Federación 04-05-20), por lo que en términos de la norma, un proyecto no podría obtener autorización para implementar su Sistema de Gestión y por lo tanto, no debería iniciar actividades, si no cuenta con un Protocolo de Respuesta a Emergencias (PRE).
Las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la elaboración de protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del Sector Hidrocarburos (DACG de PRE, Diario Oficial de la Federación 22-03-19), establecen los requisitos mínimos que debe contener el documento PRE; sin embargo, esta disposición no contiene procedimientos para su autorización, por lo que el instrumento normativo que se utiliza para la evaluación y autorización del PRE como parte de la Autorización del Sistema son las DACG de SASISOPA y su Acuerdo Modificatorio (Diario Oficial de la Federación 04-05-20).
Si durante la aplicación de SASISOPA cambio la razón social de mi empresa, ¿es suficiente con notificarlo a la Agencia?
El procedimiento ASEA-2020-005-003-A (Aviso de Actualización o modificación de datos de identificación del Operador (Regulado) establecido en el artículo 26 TER del Acuerdo Modificatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2020, define que cuando se modifiquen o actualicen los datos de identificación del Operador (Regulado) contenidos en el permiso, la autorización, el Plan, el Contrato o el título de Asignación emitido por la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía o la Comisión Nacional de Hidrocarburos, tales como el nombre, denominación, razón social y/o domicilio de la instalación del Proyecto, los Operadores (Regulados) deberán informarlo a la Agencia mediante escrito libre, anexando la documentación soporte, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la emisión de dicha modificación o actualización.
¿Quién es el responsable de la aplicación de SASISOPA Industrial en los proyectos conjuntos con PEMEX?
En los proyectos en los que Pemex Exploración y Producción (PEP) es inversor, (operador) 50%-50%.
La empresa que sea declarada como «El operador» es responsable de solicitar la autorización para la implementación de su Sistema de Gestión, de acuerdo a la naturaleza del título habilitante otorgado por la Asignación, Contrato o Permiso, emitido por la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, o la Comisión Reguladora de Energía.
¿Los contratistas de Pemex tienen que cumplir con el SASISOPA, aunque esté establecido en el contrato de Pemex?
De acuerdo con la regulación de la Agencia, los obligados a solicitar el registro de la conformación y la Solicitud de Autorización de su Sistema de Administración son los operadores de la Asignación, Contrato o Permiso, los cuales deben contar con el título habilitante expedido de acuerdo al tipo de actividad por la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía.
¿Por qué facilita SASISOPA que la Agencia incida en el bienestar socioambiental?
Porque en rigor, si la implantación de SASISOPA como sistema de gestión permite a los sujetos obligados crear directrices para la gestión de riesgos de los procesos, consecuentemente se privilegiaría la protección del medio ambiente y de las personas.
Tras la aplicación bienal, ¿cómo controla la Agencia el cumplimiento de SASISOPA?
¿Será sólo a través de informes de resultados e informes de auditoría?
No, la Agencia, a través de la unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia, podrá, de acuerdo con sus atribuciones y competencias establecidas en el Reglamento Interno de la Agencia, realizar Actos de Administración para verificar de manera fáctica el cumplimiento de lo dispuesto en los Lineamientos para la Conformación, Implementación y Autorización de los Sistemas de Gestión de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección Ambiental (SASISOPA) en relación con estos informes de desempeño y reportes de auditoría.
¿Debe alinearse SASISOPA con el sistema de calidad del Operador (Regulado)?
o ¿cómo se gestionan ambos sistemas y se alinean con otras normas?
No necesariamente deben estar alineados, si consideramos que los sistemas de calidad como tales, sólo definen un Sistema de Gestión de la Calidad, mientras que SASISOPA como Sistema de Gestión de la Seguridad, define un sistema para la gestión de los riesgos de los procesos operativos. Aunque cada sistema puede tener elementos centrales que podrían ser similares en alcance o conceptualización, ambos pueden ser, por sí mismos, complementarios.
***El contenido de este documento es meramente informativo, no implica interpretación de la Ley ni la emisión de opinión jurídica por parte de esta institución, ni es vinculante, por lo que no genera derecho u obligación alguna para los particulares.